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miércoles, 10 de junio de 2015

La corte suprema de Estados Unidos declara que en los pasaportes estadounidenses debe decir 'Jerusalén' no 'Israel', es decir, tácitamente están negando el derecho a existir a la nación de Israel

Supremo federal halla inconstitucional el vincular Jerusalén a Israel en expedición de pasaportes



El Manual de Asuntos Extranjeros (en adelante FAM, por sus siglas en inglés) del Departamento de Estado federal permite que la agencia identifique el lugar de nacimiento del solicitante del pasaporte estadounidense, siempre y cuando la soberanía de dicho lugar no esté en contra de la política pública de la rama ejecutiva. No obstante, el Congreso aprobó en el año 2002 el “Foreign Relations Authorization Act”. La sección 214 de dicho estatuto reconocía a Jerusalén como la capital del estado de Israel. Es importante destacar que la premisa inarticulada de dicha ley era revocar parcialmente el FAM y permitir que los ciudadanos estadounidenses nacidos en Jerusalén pudieran identificar su lugar de nacimiento en Israel. Los Estados Unidos nunca han querido reconocer que la soberanía de Jerusalén es exclusiva de Israel como parte de los esfuerzos de paz y negociación en la región.

En el año 2002, Menachem Binyamin Zivotofsky nació en Jerusalén y sus padres eran ciudadanos estadounidenses. La madre del niño solicitó un pasaporte para este último y quiso que identificaran el lugar de nacimiento como Jerusalén, Israel. La embajada estadounidense le notificó que solo podía identificar que el nacimiento ocurrió en la ciudad de Jerusalén, eludiendo así la percepción de que los Estados Unidos reconoce que Jerusalén es parte de Israel. Inconforme, la madre del niño acudió al Tribunal federal para el Distrito de Columbia.

El Tribunal federal de Distrito desestimó el pleito por ser una controversia no justiciable y tratarse de una cuestión política. No les reconoció legitimación activa (“standing”) a los demandantes. El Tribunal de Apelaciones para el Circuito de Columbia confirmó la determinación del Tribunal de Distrito en el año 2009. El presente caso llegó por primera vez ante el Supremo federal en Zivotofsky v. Clinton, 566 U. S. ___ (2012). En dicha ocasión, el Supremo revocó al Tribunal de Apelaciones y dictaminó que no se trataba de una cuestión política. Indicó que los Tribunales podían interpretar la sección 214(d) y determinar si era inconstitucional. Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones determinó que dicha sección sí era inconstitucional porque la rama ejecutiva era la única que podía reconocer la soberanía de una región o territorio extranjero. Inconforme la familia Zivotofsky, acudió al Supremo federal nuevamente.


Las controversias del presente caso son: (1) ¿posee el Presidente de los Estados Unidos el poder exclusivo para reconocer la soberanía de una región extranjera?; (2) de tener el Presidente dicho poder, ¿el Congreso puede ordenar al Presidente y al Secretario de Estado a emitir declaraciones que contravengan la postura inicial hacia dicha región extranjera?

El Hon. Anthony Kennedy emitió la opinión mayoritaria del Tribunal. Indicó que como lo que busca el Presidente es eludir el cumplimiento de una ley aprobada por el Congreso, se debe examinar dicha acción con cautela. El Presidente debe demostrar que posee un poder exclusivo otorgado por la Constitución para prescindir del mandato legislativo. Esbozó que la acción de “reconocer la soberanía de naciones extranjeras” no está de forma explícita en la Constitución pero indicó que la sección 3 del artículo II de la Constitución federal le otorga exclusivamente al Presidente el poder de recibir embajadores y que derivar de dicha cláusula constitucional que el Presidente posee poderes para reconocer otras naciones extranjeras es una inferencia lógica. También la mayoría sustentó su decisión en la sección 2 del artículo II de la Constitución federal y de los casos en donde se le delega al Presidente mayor poder en asuntos internacionales. También señaló que en materia de separación de poderes, la historia ha sido un factor determinante para interpretar la Constitución. Robustece su opinión con una gama de ejemplos en donde el Presidente ha reconocido a otras naciones de manera exclusiva desde el inicio de la república. Arguyó que el Congreso no puede legislar para que la rama ejecutiva cambie su postura de reconocimiento inicial por tratarse de una exclusiva prerrogativa ejecutiva.

El Juez Presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Hon. John Roberts, emitió una opinión disidente. Aduce que la Constitución no le otorga al Presidente un mandato claro y exclusivo para reconocer soberanías extranjeras, siendo este un requisito indispensable para soslayar una ley aprobada por el Congreso. Señaló que el poder exclusivo que sí surge de la Constitución es el de efectuar relaciones diplomáticas. Manifestó que es la primera vez en que un Presidente actúa en contravención de una ley en el ámbito internacional. Por otro lado, argumentó que aunque el presidente tuviera dicho poder exclusivo, el estatuto es válido porque no interfiere con su capacidad de reconocimiento. Explicó que el estatuto es para propósitos de identificación y no de reconocimiento político.   FUENTE

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